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    Multas se aplicarán en UMAs y no en salario mínimo

    *La más alta es de 4 mil 811 pesos

    Orizaba, Ver.- A pesar de que aún no está actualizado el Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Orizaba, tras el decreto emitido por el presidente municipal Juan Manuel Diez, se cobrarán las multas en la Unidad de Medida de Actualización y no en salarios mínimos.

    De acuerdo con el regidor primero Martín García Limón, la multa más alta que se podría aplicar es de 4 mil 811 pesos y es para las personas que conduzcan en estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes, abandonen el lugar de los hechos, no busquen auxilio para los accidentados, que no tengan concesión para prestar el servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades. 

    Expuso que además de que desaparece la figura de la Dirección de Gobernación, las multas se tasarán en salarios mínimos es decir en 96.22 pesos.

    “Según lo que establece el Artículo 119 es multa la sanción pecuniaria que se impone por la violación de dicho reglamento y está clasificado en las siguientes categorías, en la “A” la cantidad equivale a 2 días de UMA (192.44 pesos), en la “B” de 5 días (481.1 pesos), la “C” 10 días (962.2 pesos), la “D” 15 días, y la “E” es por 50 días”.

    De acuerdo con el reglamento la multa D es la penúltima más alta, pues alcanza la cantidad de mil 443.3 pesos y corresponde a los casos en donde el vehículo use placas de otro vehículo o alteradas, al permitir el control de la dirección a otra persona, no obedecer la señal de alto, entablar competencia de velocidad, realizar maniobras de carga y descarga fuera de los horarios establecidos y dentro de las zonas establecidas, explotar servicio de estacionamiento público sin permiso, al golpear a la autoridad de este destacamento, consumación de soborno, darse a la fuga, no portar botiquín de emergencia, violar tarifas autorizadas por el Reglamento.

    Se le aplicará una sanción de 962.2 pesos a quienes conduzcan, siendo menor de edad y sin permiso provisional, por falta de permiso en vehículos de circulación restringida, por no tener las dos placas, llevar entre los brazos personas o bultos, utilizar el teléfono celular mientras se conduce, no ceder el paso a peatones en zonas marcadas, transitar a velocidad inmoderada, seguir vehículos de emergencia, no registrar la unidad ante la autoridad por no pasar la revista vehicular. 

    También en los casos en los que portan dispositivos de emergencia ópticos o acústicos en vehículos no autorizados, es decir, torretas o sirenas, realizar apartados de lugares en la vía pública, falta de luces posteriores, portar luces rojas en la parte delantera, falta de casco protector y su acompañante al conducir motocicleta, no portar calcomanía de verificación vehicular, utilizar la vía pública como taller mecánico, por no obedecer señal de alto.

    Además, por no respetar señal del agente de tránsito, transportar personas en lugar destinado para carga, transitar sin autorización especial de circulación restringida, invadir carril de circulación contraria, no ceder paso a vehículos de emergencia, no contar con el dictamen y permiso correspondiente de acuerdo al Artículo 76, no dar aviso del cierre del estacionamiento, devolver o desposeer partes o accesorios de la unidad, por tentativa de soborno, por interponer supuesta influencia, entre otros.

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