Descarta Gobernador se declare una tercera Alerta de Género para Veracruz

Xalapa, Ver.- Al asegurar que las autoridades competentes están atendiendo los requerimientos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), el gobernador de Veracruz, Cuitláhuac García Jiménez descartó la posibilidad de que se emita una tercera Alerta de Género por desaparición para el estado.
Esto a pesar de que la solicitud de hecha en 2019 para una alerta por el delito de desaparición de niñas y mujeres, por parte de diferentes colectivos ante el creciente número de mujeres no localizadas; por lo cual confiaban en que a la primera Alerta de Violencia de Genero contra las Mujeres (AVGM) decretada en 2016 por violencia feminicida y a la segunda AVGM de 2017 por agravio comparado se sumará esta tercera alerta.
Sin embargo, este lunes, García Jiménez aseguró que no existe un plazo definido para concluir los trámites relacionados, ya que depende del análisis que realice la CONAVIM sobre la documentación y las acciones estratégicas implementadas para combatir la delincuencia, específicamente en casos de agresiones, feminicidios y desapariciones.
Esto a pesar de acuerdo con el informe del 2023 sobre violencia contra las mujeres del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), a nivel nacional, Veracruz ocupó el cuarto lugar en feminicidios, con un total de 43 y 63 homicidios dolosos; mientras que, en el delito de secuestro, ocupó el séptimo lugar con 8 secuestros.
La alerta de violencia de género (AVGM), es un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres único en el mundo, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su trámite para emitirla o concederla lo describe el Reglamento de dicha Ley.
Consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, en un territorio determinado (municipio o entidad federativa); la violencia contra las mujeres la pueden ejercer los individuos o la propia comunidad. (Artículo 22 de la Ley de Acceso).
El objetivo fundamental de la alerta de violencia de género contra las mujeres, es garantizar la seguridad de mujeres y niñas, el cese de la violencia en su contra y/o eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política pública que agravia sus derechos humanos. (Artículo 23 de la Ley de Acceso).
Para ello la violencia feminicida se considera a la forma extrema de violencia contra las mujeres por el solo hecho de ser mujeres, ocasionada por la violación de sus derechos humanos, en los espacios público y privado; está integrada por las conductas de odio o rechazo hacia las mujeres, que pueden no ser sancionadas por la sociedad o por la autoridad encargada de hacerlo y puede terminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. (Artículo 21 de la Ley de Acceso); mientras que el agravio comparado se presenta cuando un ordenamiento jurídico vigente o una política pública contengan alguno de los siguientes supuestos y éstos transgredan los Derechos Humanos de las Mujeres: Distinciones, restricciones o derechos específicos diversos para una misma problemática o delito, en detrimento de las mujeres de esa entidad federativa o municipio; No se proporcione el mismo trato jurídico en igualdad de circunstancias, generando una discriminación y consecuente agravio, o se genere una aplicación desigual de la ley, lesionándose los Derechos Humanos de las Mujeres, así como los principios de igualdad y no discriminación.

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