{"id":2629,"date":"2022-06-20T02:33:30","date_gmt":"2022-06-20T07:33:30","guid":{"rendered":"https:\/\/elrotativo.mx\/portal\/?p=2629"},"modified":"2022-06-20T02:33:32","modified_gmt":"2022-06-20T07:33:32","slug":"violentaria-diez-ley-de-transporte-si-cobra-el-servicio-de-pasajeros-con-gallo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elrotativo.com.mx\/portal\/violentaria-diez-ley-de-transporte-si-cobra-el-servicio-de-pasajeros-con-gallo\/","title":{"rendered":"Violentar\u00eda Diez Ley de Transporte si cobra el servicio de pasajeros con Gallo"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Orizaba, Ver.- Para prestar el servicio de pasajeros, el Ayuntamiento de Orizaba, debe contar concesi\u00f3n y regirse con la tarifa establecida de 9 pesos o de lo contrario estar\u00eda en graves problemas, ya que es \u00fanicamente el Gobierno del Estado a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica quien otorga estos permisos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De poner en marcha el servicio que pretenden dar, el alcalde de Orizaba, Juan Manuel Diez estar\u00eda en graves problemas, ya que sus asesores en materia de transporte lo han hecho creer que por haber comprado autobuses y ponerles placas particulares, ya puede prestar el servicio de pasajeros y cobrar 5 pesos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con la Ley de Tr\u00e1nsito y Transporte para el Estado de Veracruz las placas con las que cuentan los camiones actualmente \u00fanicamente les permiten hacer el traslado de personas a sus eventos, pero de llegar a cobrar los 5 pesos, se meter\u00eda en graves problemas legales; por lo que no podr\u00e1 prestar el servicio de pasajeros con sus autobuses Gallo, como lo ha dado a conocer la autoridad municipal en sus redes sociales donde se presume que ya tiene placas y s\u00f3lo le falta la ruta para circular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre la base legal, se lee en el Reglamento de Tr\u00e1nsito y Transporte en su Cap\u00edtulo II \u201cServicio de Transporte Particular\u201d se precisa en el Art\u00edculo 112: se considera servicio de transporte particular el que se presta sin \u00e1nimo de lucro en veh\u00edculos no destinados al servicio p\u00fablico, para el traslado de personas, animales o cosas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se explica en el reglamento que cuando se trate de personas: El que en veh\u00edculos de su propiedad realicen los centros educativos o instituciones deportivas y el transporte de personal que hagan las empresas e instituciones con veh\u00edculos de su propiedad, aun cuando lo otorguen a sus trabajadores como prestaci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mientras que en Cap\u00edtulo III que se refiere al \u201cServicio de Transporte P\u00fablico\u201d en el Art\u00edculo 116 se deja en claro que \u201cel servicio de transporte p\u00fablico es aquel que se presta para satisfacer necesidades colectivas, siendo ofrecido a terceros contra el pago de una retribuci\u00f3n; corresponde al Estado proporcionarlo, pudiendo otorgarlo por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de personas f\u00edsicas o morales mediante concesi\u00f3n otorgada por el Gobernador del Estado, una vez satisfechos los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De igual forma en el Art\u00edculo 118 se deja en claro que el servicio de transporte p\u00fablico estar\u00e1 sujeto a las modalidades siguientes: \u201cDe pasajeros, que podr\u00e1 ser \u201cUrbano, aquel que se presta con ruta fija y paradas autorizadas dentro de un municipio o m\u00e1s cuando haya conurbaci\u00f3n, y no existan en el trayecto de ruta \u00e1reas deshabitadas entre un municipio y otro. Suburbano, aquel que se presta con ruta fija y paradas autorizadas dentro de un mismo municipio y que en el trayecto de su ruta exista un \u00e1rea no habitada entre su origen y destino, cuando menos de un kil\u00f3metro. For\u00e1neo, aquel que se presta con ruta e itinerario fijo, de un municipio a otro u otros, siempre que no se encuentren conurbados, sujeto a una ruta definida de su origen a destino y que en el trayecto exista un \u00e1rea no habitada entre su origen y destino, cuando menos de un kil\u00f3metro. Taxi, aquel que se presta en un autom\u00f3vil, en una localidad espec\u00edfica y municipio determinado, en forma exclusiva a un solo inter\u00e9s jur\u00eddico econ\u00f3mico y con un solo destino.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por estas situaciones y en caso de incumplir con estas disposiciones y prestar el servicio de pasajeros sin la concesi\u00f3n, la infracci\u00f3n ser\u00e1 de mil UMA que ser\u00edan cerca de 100 mil pesos, aunque depender\u00e1 de la UMA que se aplique en la zona. De igual forma en el&nbsp;C\u00f3digo Penal vigente para el estado de Veracruz se manifiesta que cualquiera que preste un servicio sin la concesi\u00f3n expedida por la autoridad competente que ser\u00eda el Gobierno del Estado cometer\u00e1 un delito y las penas ser\u00e1n impuestas tanto para el conductor de la unidad, el due\u00f1o o representante legal de la empresa, las penas van de los 3 a 9 a\u00f1os de prisi\u00f3n y de 400 a 600 d\u00edas de salario m\u00ednimo no de UMA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orizaba, Ver.- Para prestar el servicio de pasajeros, el Ayuntamiento de Orizaba, debe contar concesi\u00f3n y regirse con la tarifa establecida de 9 pesos o de lo contrario estar\u00eda en graves problemas, ya que es \u00fanicamente el Gobierno del Estado a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica quien otorga estos permisos. 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